REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000595
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ GÓMEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROJAS PÉREZ LOLYVETTE
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos JAVIER JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto los ciudadanos JAVIER JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.914.415, asistido por la Abogado en ejercicio ROJAS PÉREZ LOLYVETTE, titular de la cédula de identidad N°14.931.719, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quién actúa como apoderada judicial de la parte actora, tal como se videncia de Poder consignado a los folios 19 al 21 del presente expediente, por la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A., comparece la abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, titular de la cédula de identidad N°5.873.971, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 25 y 26 del presente expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en aplicar la mediación, bajo los siguientes términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, ya identificado, asistido por su apoderada judicial, por tal motivo el actor ceden en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales y sus aspiraciones de una eventual juicio. La apoderada judicial de la parte demandada empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., representada por la abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, ya identificada, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado, y conjuntamente con la parte actora está conforme en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir ambas partes. En tal sentido, se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al seis (6), con respecto a la pretensión del extrabajador contenida en el libelo de demanda, que suman un monto total de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.9.278,39), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar al actor en este acto, a los fines de dar por terminado el presente juicio la cantidad siguiente: JAVIER JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.500), que se pagarán mediante cheque que consignará la empresa conjuntamente con el recibo de pago acompañado de diligencia por ante la URDD, el día 8 de Octubre de 2009, se deja constancia que la presente transacción es con motivo de dar por terminado cualquier demanda, juicio y pasivos laborales que pudiera corresponder al extrabajador por Cobro de Prestaciones Sociales con motivo de la Prestación de servicio a la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A.., y demás conceptos laborales, cantidades éstas que serán entregadas al extrabajador en la fecha indicada, por la cantidad transigida y arriba determinada. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el Actor aquí presente, asistidos de abogado, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir, la parte actora declara que con la presente transacción no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de prestaciones sociales demandadas y demás conceptos laborales. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminado el procedimiento ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago ofrecido a la parte actora, en cuanto a las cantidades transigidas. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes y se imprimen 2 ejemplares a cada una de las partes de la presente acta. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda la devolución del Poder original consignado por la parte actora, previa certificación de autos. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 5 días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
El Actor JAVIER JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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