REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 9 de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001193
DEMANDANTE: EDGAR LUIS CIANO VIVAS
DEMANDADO: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
MOTIVO: JUBILACIÓN

Visto el contenido de la diligencia de fecha 7 de Octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.340.455, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR LUIS CIANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.661, la parte actora consigna diligencia donde desiste del procedimiento, en fecha 7 de Octubre de 2009, visto la solicitud realizada por el apoderado judicial del accionante; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Firmada, sellada y refrendada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los 9 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 10:33 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”