REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004059
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 6.961,80
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por el ciudadano FABRICIO OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad distinguida bajo el N° 5.217.374, asistido por la abogada CARMEN VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 119.126 por una parte y por la otra el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 133.982, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:15 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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