REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2008-001089
DEMANDANTES: El ciudadano OMAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 5.258.050.
ABOGADA DEL ACTOR: MILAGRO SALAZAR BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.313.
DEMANDADO: El ciudadano LUIS CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 13.638,311.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de octubre de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano OMAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 5.258.050 (quien se encuentra presente), la abogada MILAGRO SALAZAR BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.313, en su condición de parte actora y por el demandado el ciudadano LUIS CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 13.638,311, el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el ciudadano Luís Conde, antes identificado, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría el ciudadano Luís Conde, antes identificado al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Los presentes
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