REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004120
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 7.972,62
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, la cual fue suscrita por el ciudadano MONASTERIO FEBRES EDWAR OSWAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.780.639, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUSEBIO MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.420, por una parte y por la otra, el Ciudadano LUÍS RAMÓN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.286.170, en su condición de Representante Legal de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIO BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, también debidamente asistido por el Abogado RAMÓN LIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.390, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:07 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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