REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2008-000169
DEMANDANTES: Los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BELLO, BAUDILIO AGUILERA, WILLIAN JOSEMARIN, JEOVANNY RAMON CAGUANA, CARLOS LUIS MENDEZ, LUIS EDUARDO PAEZ, JUAN CARLOS GIL, WILLMAN OBANDO, JOSE ALBERTO GUAREPE RODRIGUEZ, RICHARD ALEXANDER GARCIA, ELICEO MEDINA PEREZ, DAVE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.452.138, 9.937.492, 10.292.197, 11.764.085, 13.690.370, 4.580.756, 9.807.254, 8.326.746, 11.415.650, 9.810.171, 9.670.659, 8.286.887, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: El abogado en ejercicio EVEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.556.
DEMANDADA: PETROZUATA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: La abogada MARÍA ZABDY MORA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.148.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (05) de octubre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo solo acto de presencia la demandada PETROZUATA, C.A., representada por su apoderada la abogada en ejercicio MARÍA ZABDY MORA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.148. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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