REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000833
ACTOR: El ciudadano JHON ALEXANDER RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.705.164.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.950.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SINJA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano JHON ALEXANDER RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.705.164, debidamente asistido por el abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.950, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: “…Renuncio a la acción y al procedimiento en la presente causa…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:40 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
|