REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003939
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 585,93
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, suscrita por el ciudadano KELVIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.141.719, asistido por la abogada MARIANNA ISABEL RUIZ ROSAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.054 y por la otra la empresa la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C. A., representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.526, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:11 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
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