REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003780
Visto el escrito transaccional suscrito por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 27-08-09, por una parte, por el abogado en ejercicio NESTOR AREVALO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.894.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano ALAN JOSE BRUZUAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.4.115.832, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS SALAZAR VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.731.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.255, presentados ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.486.461 en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.4.859,70) y las deducciones respectivas, pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheques recibidos en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad en virtud de que la ciudadana Juez adscrita a este despacho se encontraba en el ciudad de Caracas en cita médica con su menor hija. Conste.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 01:45, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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