ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001451
PARTE ACTORA: HILDERMINIA DEL VALLE GONZALEZ LARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIGINIA GARCIA SIMOZA y JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES y UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES y UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES II, WILLIAN DIAZ DIAZ y REINALDO RAUL LEONES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio JESUS GARCIA G, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.8.331.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el No. 43.373, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDERMINIA DEL VALLE GONZALEZ LARES, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio REINALDO RAUL LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.293.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.399, en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES y UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES II, según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En este acto el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.000,00), pagaderos ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, mediante cheque a nombre del trabajador, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos reclamados, en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan al Tribunal copia certificada de la presente decisión, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega en este acto las prueba presentadas, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
Los Presentes
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