ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000464
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOILA L. ROJAS PEREZ y DILVIA CAROLINA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio, DILVIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.237.338 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.219, en su carácter de apoderada judicial del ciudadanos GERMAN JOSE SALAZAR, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio CRISTOBAL R. PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.880.096, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.814, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto conforme las facultades conferidas el apoderado judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece a la actora por todos lo conceptos reclamados la cantidad global de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.500,00), pagaderos al DECIMO QUINTO (15°) día hábil siguiente ante este Tribunal mediante cheque a nombre del ex trabajador, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del reclamante, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando en nombre de su representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió peticionados en el libelo, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y, las facultades conferidas da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo acuerdos plasmados en el presente acta.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente decisión, el Tribunal acuerda de conformidad con lo Solicitado.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados, quines reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Presentes