REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003948
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte, por la ciudadana MONICA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.9.766.699, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.181.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.557 y por la otra la abogado en ejercicio NADIA M. QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.553.213, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.346, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.41.600,40) y las deducciones respectivas, pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Dejándose constancia que las cantidades transada fueron recibidas por la ex trabajadora, sin la presencia de funcionario adscrito a los Juzgados laborales.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:42, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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