REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004139.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 3.977,53
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de marzo de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio RAMON RAFAEL LIRA TRONCOSO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 122.390, quien asiste al ciudadano LUIS REYES, cédula de identidad número 8.286.170, en su carácter de representante de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI., por una parte y por la otra parte la ciudadana BALLERA ROSA, portadora de la cédula de identidad número 13.773.191, asistido por el Abogado en Ejercicio EUSEBIO MOYA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 128.420, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:06 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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