REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000976.
Con fecha 09 de julio de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos RAFAEL MACUARE, ELEOMAR CERMEÑO, PEDRO ELIAS MEDINA, CARLOS EDUARDO PARUCHO, OSCAR PEREZ, JOSE GREGORIO ITANARE y WILFREDO SALCEDO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números 8.241.683, 8.223.563, 8.275.919, 15.873.665, 5.976.907, 10.062.690 y 10.292.637, en su orden domiciliados en la ciudad de Barcelona, representados por su Apoderados Judiciales Abogado JOSE HIGINO BALLESTEROS RODRIGUEZ y ROSNARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo los números 88.269 y96.325, respectivamente, en contra de la empresa I. C. M. PROYECTOS 2001, C. A., posteriormente con fecha 29 de septiembre d 2008, se recibe Escrito de Reforma Libelar. Luego en fecha 30 de septiembre se recibe Escrito de la demandada y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en la fecha antes señalada, fue la última actuación realizada por la parte demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
|