REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001004.
Con fecha 16 de julio de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado el ciudadano DASMAN JOSE BURIEL BURIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.765.819, domiciliado en la ciudad de Barcelona, representados por sus Apoderados Judiciales Abogado SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 106.378 y 100.215, respectivamente, en contra de la empresa V. P. S. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A., posteriormente en fecha 04 de agosto de 2008, se recibe Escrito de la demandada consignando Poder; luego con fecha 25 de septiembre de 2008, la parte actora presenta Escrito de Subsanación y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en la fecha antes señalada, fue la última actuación realizada por la parte demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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