REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004168.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. F. 12.163,42

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio ESTEFANIA RANGEL y EUDEDYS GUARIMATA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números. 126.666 y 82.315, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRAS, C. A. (VIVEX), por una parte y por la otra parte el ciudadano ORLANDO EDUARDO, portador de la cédula de identidad número 6.440.254, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS SANCHEZ, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 82.562, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:18 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA.