REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000067

PARTE ACTORA: MANUEL LUGARDI QUIARO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO.
PARTE DEMANDADA: PROSOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A. (PROSOL ETT, C. A.), OPERADORA CERRO NEGRO, EXXON MOBIL VENEZUELA, S. A. y PETROMONAGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ELIZABETH CARIDAD DOMINGUEZ, LORENA JOSEFINA VASQUEZ GOMEZ, NELSON SINENCIO MATA AGUILERA, PEDRO GUILLERMO GARRONI R. y SUNILZA COROMOTO MICHEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás acreencias laborales.
Hoy, seis (06) de octubre de 2009, siendo las once (11:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano MANUEL LUGARDI QUIARO, cédula de identidad número 4.911.683, su Apoderada Judicial Abogado MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, INPREABOGADO número 98.821 y por la demandada PROSOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A. (PROSOL ETT, C. A.), compareció su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL A. SANDOVAL R. y LORENA JOSEFINA VASQUEZ GOMEZ, INPREABOGADO números 87.903 y 116.163, por la codemandada OPERADORA CERRO NEGRO y EXXON MOBIL VENEZUELA, S. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO VELIZ LUGO, INPREABOGADO, número 139.002, quien consignó copia certificada y copia simple de sendos poderes, para su confrontación, certificación y devolución, a los fines de ser agregados a los autos; de igual manera compareció por la empresa PETROMONAGAS, compareció su Apoderado Judicial Abogado YULIVETH M. CORDERO URRIOLA, INPREABOGADO número 95.436. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo. y expone la demandada PROSOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A. (PROSOL ETT, C. A.), a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 90.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador para el próximo 14 de octubre de 2009. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas, Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA.

Los Presentes.