REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de 2009
199º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000294

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LA GRECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.011.977
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ZEINAR RONDON SIEGLER, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 91.160 y 64.498, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. y SGS VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., Abogados: NELSON MATA AGUILERA, RAMON BONYORNI MIJARES Y PEDRO GARRONI REQUESENS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.362, 106.780 y 106.350, respectivamente y POR SGS VENEZUELA, S.A., los abogados: ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ, ALEXALY SLAVERRIA, MARIBEL CALZADILLA, inscritos en el INPREABOGADO AJO LOS NROS: 27.923, 79.721, 109.045 Y 116.054, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En horas de despacho del día de hoy, veinte de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA GRECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.011.977, contra las empresas CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. y SGS VENEZUELA, S.A.. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI, en la sala de audiencia de juicios de los tribunales laborales, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia dejándose constancia de la presencia de las demandadas CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., a través de su apoderado judicial, Abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 68.362 y de la empresa SGS VENEZUELA, S.A., a través de su apoderado judicial, Abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el INPREABOGADO AJO el nros: 116.054, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE LA GRECA ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de las demandadas y vista la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la presente acción y Terminado el proceso. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se abstiene de dar por terminado el expediente hasta tanto transcurra el lapso legal establecido a los fines de que las partes ejercieren los recursos pertinentes. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682 Asimismo, y siendo las 09:18 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA EMPRESA JOSEVI,C.A.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA SGS VENEZUELA, S.A.



LA SECRETARIA


ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR