REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000195
Visto el contenido de las actas que anteceden y siendo que de la revisión de las mismas se evidencia que:
La presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los abogados YULEIMA MONTALBAN, JOSE BALLESTEROS Y THIBISAY LOPEZ, identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANKLIM JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.17.221.406, en su condición de parte actora fue presentada por la taquilla de la URDD, en fecha 04-03-2009, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien la admitió en fecha 09-03-2009. En fecha 27-03-2009, el Alguacil adscrito a estos Tribunales deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada, siendo certificada la misma por la secretaria de dicho Juzgado, en fecha 27-03-2009, correspondiendo la celebración de la audiencia preliminar en fecha 15-04-2009, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado, quien vista la incomparecencia de la demandada en dicha oportunidad procedió a declarar la admisión de los hechos de la misma y publicó la correspondiente sentencia en fecha 22-04-2009.
Vista la decisión dictada por el Tribunal de Sustanciación, las partes procedieron apelar la referida sentencia, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-05-2009, ordenando el referido juzgado la celebración de una nueva audiencia preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado, previa inhibición de la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procedió a instalar la referida audiencia, siendo prorrogada la misma en dos oportunidades, y por cuanto no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos, se dio por terminada la audiencia de preliminar en fecha 21-09-2009, agregándose las pruebas promovidas por las partes, remitiéndose el presente asunto al Juzgado de Juicio, en fecha 29-09-2009 y dándose por recibida la presente causa en fecha 02-10-2009 en este Tribunal.
Ahora bien, en fecha 08-10-2009 procedió este Juzgado admitir las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la cual tuvo lugar en fecha 19-10-2009, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para el primer día de despacho siguiente a dicha fecha, por lo que llegada dicha oportunidad, procedió el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y atendiendo a que las normas de competencia son de orden público no pudiendo ser relajadas por los particulares, se procede a declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Barcelona que resulte competente para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en razón de que, si bien es cierto que, el ciudadano FRANKLIN JESUS PEREZ mediante la presente acción pretende el pago de sus prestaciones sociales, en virtud de la relación laboral que en su decir, mantuvo con la empresa TRANSPORTE DE CARGA ORIENTE C.A., no es menos cierto que, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el único propietario y presidente de la referida persona jurídica es el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, quien falleció en fecha 13-12-2008 ab-intestato, dejando como únicos y herederos universales a su cónyuge MARIA VALENTINA SALCEDO ROJAS y a sus dos menores de edad MARIA VALERIA Y LUSI EDUARDO GUZMAN SALCEDO, según se desprende del justificativo expedido en fecha 07-05-2009 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la Sala Uno de esta Circunscripción Judicial, por lo que al no ser los menores formalmente parte en el proceso puesto que la acción no ha sido promovida directamente en su contra como persona natural, no obstante, si tienen un interés jurídico directo en la causa, por cuanto de ser declarada procedente la pretensión del ciudadano FRANKLIM PEREZ, podrían verse afectados sus derechos dentro de la referida sucesión y en definitiva su patrimonio, por lo que en criterio de quien hoy decide, considera que en el caso bajo análisis se subsume en el supuesto previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la competencia del Juez de Protección para conocer asuntos afines a la naturaleza patrimonial que deban resolverse judicialmente. Y así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la materia y por consiguiente DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, que resulte competente para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 70 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo en concordancia con el articulo 177 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pueden las partes ejercer el recurso que contra la misma creyeren pertinente.
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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