REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2005-001009
DEMANDANTE: ILDEGAR SIFONTES, titular de la Cedula de Identidad numero 8.637.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO Y YECENIA ALEMAN DE SANTOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.313 y 94.647 respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.482.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre del dos mi nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por la ciudadana ILDEGAR SIFONTES contra la ALCALDIA DEL MUNCIIPIO LIBERTAD plenamente identificados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VÍCTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial JOSE VENTURA ROJAS TRIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.482, quien en dicho acto presento poder original a los fines de su certificación por secretaria. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en el entendido que el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes comenzara a computarse una vez que conste en autos la notificación de los referidos ciudadanos. Asimismo, se ordena la consulta de Ley correspondiente con el Juzgado Superior del Trabajo que a tales fines corresponda. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
El apoderado judicial de la parte demandada.,
LA SECRETARIA,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
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