REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000888
PARTE ACTORA: YULYS DEL CARMEN MARCANO VARGAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula No. 12.576.171
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO, titular de la cédula identidad Nro. 8.281.305, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.059.
PARTE DEMANDADA: PROGRESI C.A., inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 13, tomo A-23, de fecha 02-07-1996 y su ultima reforma asentada bajo el numero 30, tomo A-30 de fecha 26-04-2006.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GAITAN PEREZ Y FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro: 24.862 y 26.726 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete de octubre de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana YULYS DEL CARMEN MARCANO VARGAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula No. 12.576.171 contra la empresa PROGRESI, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno., razón por la cual verificada la incomparecencia de las partes (demandante y demandada), este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA EL PROCESO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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