REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000053
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21-1009, suscrita por el ciudadano VICTOR MEDORI, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual señala al tribunal que: “…por mandato expreso de mi representado, el ciudadano José Bermúdez S., plenamente identificado en autos Desisto de la presente Demanda de Calificación de Despido en contra de la empresa accionada Constructora Hermanos Furlanetto (CONFURCA)…”. En fecha 26-10-2009 este Tribunal atendiendo al contenido de la referida diligencia y revisado como fue el estado de la presente causa procedió a dictar auto mediante el cual requirió a la parte demandada su manifestación de consentimiento al referido desistimiento, procediendo la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., a través de su apoderado judicial GERARDO SOTO DIAZ, a manifestar dicho consentimiento, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo le imparte su homologación dándole al mismo el carácter de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
|