REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000097
Se contrae el presente asunto a Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos FELIZ DAVID MARTINEZ CASTILLO, RAMON ANTONIO YAGUARAN MEDINA, ARGENIS RAFAEL RIVAS GUAINA, RUBEN RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VILLASANA, REINALDO RODRIGUEZ BASTARDO, RICHARD LA ROSA, HECTOR MONTAÑO, LEONEL RINCONES MAESTRE, ALEXANDER MENDOZA Y LUIS AVOLA, Titulares de la cedula de identidad 13.232.719, 14.765.608, 8.263.849, 8.223.585, 8.263.354, 13.689.249, 8.276.558, 8.328.351, 8.295.769, 14.931.148 y 8.274.076, asistidos de los profesionales del derecho ODALYS GARCIA y BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.220.777 y 8.281.305 respectivamente, en el cual entre otras cosas aducen los quejosos que: desde el 13-03-2003 los once miembros principales de la organización sindical NUEVA GENERACION DE TRABAJDORES MMC AUTOMOTRIZ aquí identificados, ejercen funciones sindicales y cumplen las atribuciones y finalidades contenidas en el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo…pero en virtud de la solicitud de calificación de faltas y autorización para el despido y adicionalmente decretó Medida Cautelar hecho por la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., en su contra, procedió la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera a acordar la medida cautelar solicitada en contra de los once (11) directivos sindicales, implicando esta la separación del cargo que cada uno de ellos desempeña en la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., trayendo consigo un menoscabo al ejercicio como Representantes de la Organización Sindical NUEVA GENERACION DE TRABAJADORES DE MMC AUTOMOTRIZ (SINGETRAM) y por ende a su derecho constitucional establecido en el artículo 95 de la Constitución Nacional, referido a la libertad sindical y a la garantía del ejercicio de las acciones que sólo pretenden las defensas de los derechos e intereses de los trabajadores de la empresa…la suspensión del cargo que decretó la Inspectora del Trabajo, afecta el funcionamiento y cumplimiento de objetivos de creación de la Organización sindical…y es prácticamente una suspensión a la Organización Sindical toda vez que, las organizaciones sindicales cumplen sus objetivos mediante las actividades que despliegan sus miembros de Junta Directiva, y en esta oportunidad no es posible realizarlas, en vista de que la medida decretada por la Inspectora entre otras cosas no les permite la entrada a la sede de la empresa, vulnerando de esta manera nuestro derecho Constitucional a la libertad sindical… razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, proceden a ejercer acción autónoma de amparo constitucional en contra de la referida Inspectoría del Trabajo y adicionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitan sea dictada medida cautelar innominada y que se acuerde mientras dure el presente procedimiento el ingreso de los once (11) directivos a la empresa…a fin de mantener mayores garantías para la protección de nuestros derechos al trabajo y a la seguridad en el trabajo y libertad sindical, se ordene a la accionada que deponga la suspensión del ejercicio al cargo de los once (11) directivos, así como a cualquier persona que pretenda impedirles el ingreso instalaciones de la empresa con igual objetivo, abstenerse de impedir la entrada y salida de las instalaciones de la oficina sindical que se encuentra dentro de la sede de la empresa.
Ahora bien, visto y analizados los argumentos antes reseñados por los accionantes en su solicitud de Amparo Constitucional, a los efectos legales consiguientes se observa que la presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta en contra de una presunta violación de derechos constitucionales por parte de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en la ciudad de Barcelona y, siendo que a los fines de determinar la competencia del Tribunal, no sólo debe observarse la naturaleza de los derechos invocados consagrados en la Ley que rige la materia, sino también el órgano del cual emana, su competencia territorial y su ubicación dentro del Poder Público, así como la conducta que se pretende atentatoria contra los derechos o garantías constitucionales invocados, y visto que los actores recurren en acción de amparo constitucional por una presunta actuación del ente administrativo, que depende del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, no cabe duda para quien decide que la presente denuncia no escapa del control jurisdiccional, sin embargo, el conocimiento de ésta corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento de la presente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conforme lo dispone el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 60 del Código de Procedimiento Civil y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el expediente con el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
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