REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana AMEYDA JOSEFINA MARTINEZ MORFFE, en su carácter de madre de los adolescentes **************, y de las niñas ****************; en la que requiere que el ciudadano: MARCO RAFAEL CESIN ALARCÓN, en su condición de progenitor de los referidos adolescentes y niñas, cumpla con la Obligación de manutención de éstos. Désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Y vista la petición que hizo la solicitante, de oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio; a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cual es el sueldo que devenga y cargo que ocupa el mismo. Líbrese oficio.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia
PNA.2009-195
HEC-MGC- mmm