REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 30 de Octubre de 2009
199° y 150º
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento de la Juez Provisoria a la presente causa, se reanuda nuevamente la misma, y vista la solicitud realizada por la ciudadana: ROSA MIGLENA PRADO QUICHE, donde pide la revisión de la obligación alimentaria (manutención) de sus hijas, a fin de que sea aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) MENSUALES; en consecuencia, este Tribunal lo admite de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acuerda citar al requerido: JOHEL ANTONIO PÉREZ, de conformidad con el artículo 514 ejusdem, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que dé contestación a la solicitud de revisión de alimentos, en caso de no haber conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. P.N.A.2004-112
HEC/MGC/mmm