REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 08 de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana AURORA DÍAZ BELANDRIA, en su carácter de madre de los niños **************, en la que requiere que el ciudadano: FERNANDO TORRES MORENO, en su condición de progenitor de las referidas niñas, cumpla con la Obligación de manutención de éstas; igualmente la solicitante pidió se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Barrancas del Estado Barinas, a objeto de que informe si la Finca “Fundo Nuevo” está registrado a nombre del requerido, en caso de ser afirmativo, remitan copia certificada de la documentación respectiva; désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación más tres días que se le otorgan como término de distancia, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese oficio respectivo al Registro Inmobiliario del Municipio Barranca del Estado Barinas.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser ubicado en la Finca “Fundo Nuevo”, en el Caserío Calderitas I, Municipio Barrancas del Estado Barinas; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, al Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Remítase mediante oficio. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes.
La Jueza Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,

Abog. María G. Correia
PNA.2009-193
HEC-MGC-bz.mm