REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 09 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana LUZ MARIA ASCAME, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en el Sector Los Olivos, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.374, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa MOTO REPUESTOS VILA’S. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 73, Tomo A-24, en fecha 03-09-2004, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31195663-4, asistida por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.590, contentivo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA BATATINA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.634.021, y domiciliado en la casa Nº 08-09, calle José Antonio Anzoátegui, Clarines, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui. Se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada en el libro respectivo. Conforme dispone el artículo 883 ejusdem, se ordena citar al demandado en la dirección indicada, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que de contestación a la presente demanda.
Por cuanto se observa que el demandado se encuentra domiciliado en la población de Clarines, Municipio Bruzual, este Tribunal acuerda librar exhorto al Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, de esta Circunscripción Judicial, a fin de hacer efectiva la citación del demandado. Remítase mediante oficio. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Solicítese a la parte actora la reproducción de las copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de proveer. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,

Abog. María G. Correia


PNA.2009-14
HEC-MGC-bz.mm