REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 01 de Octubre de 2009.
198° y 149°.
Este Tribunal, revisando los documentos fundamentales de la acción, observa que se trata de un documento autentico que versa sobre el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, el cual fue admitido erróneamente por el procedimiento breve, por cuanto el accionante demanda en su libelo únicamente la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y tratándose que el mismo se tienda a ventilar lo concerniente a la opción a compra, este tribunal para decidir observa:
Considera, quien suscribe, revocar el auto de admisión inicial, y reponer la causa al estado de nueva admisión pero por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, con fundamento en lo siguiente:.
Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Obligando a los jueces a examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para poder acordad la reposición.
Nuestra Carta Magna en su artículo 26, dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, y el artículo 257 ejusdem, expresa la importancia de no sacrificar la justicia por formalismos inútiles.
El procedimiento Ordinario, establece unos lapsos de mayor amplitud que le darían la oportunidad a las partes, una mejor y mayor defensa de sus derechos, de desarrollar y argumentar mejor sus alegatos, asimismo el lapso probatorio es mas extenso, lo que va a coadyuvar a demostrar, analizar y rebatir de manera exhaustiva todo lo que consideren pertinentes a las pretensiones del adversario. De conformidad con el artículo 206 y 12 del Código de Procedimiento Civil, y las normas constitucionales precedentes, este Tribunal REVOCA el auto de admisión, y repone la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento ordinario. Así se decide.
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marìn Machado.
El Secretario.
Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.