REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, a los Trece (13) días de Octubre del 2009
EXPEDIENTE Nro.: CM-1146-09

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GUAURA SANTAELLA, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 8263.287, abogado y de este domicilio, e
Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 56.161.


PARTE DEMANDADA: EDUAR RENE PRADA CASTILLO, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V- 8.299.108, domiciliado en la ciudad de
Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado
Anzoátegui

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES actuando en su propio nombre y representación el abogado en ejercicio: MIGUEL GUAURA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad N°.V- 8.263.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.161, en su carácter de beneficiario y tenedor de un instrumento cambiario (letra de cambio), solicita medida cautelar el embargo de los bienes muebles que se encuentran en propiedad del demandado. (Folios 01 al 04).- Se admite la demanda por auto de fecha: Diecisiete (17) de Julio del año 2009, y se ordena la citación de la parte demandada, con su respectiva compulsa de citación. Se abre cuaderno de medidas.
Al Folio Ocho (08), corre inserto, diligencia del ciudadano Miguel Guaura Santaella, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N°.V- 8.263.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.161, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante y expone: ”en mi condición de demandante en el presente procedimiento incoado contra el ciudadano Eduar Rene Prada Castillo, suficientemente identificado en autos, manifiesto formalmente el propósito de abandonar la instancia, para lo cual desisto de la demanda de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, finalmente solicito se me haga entrega del instrumento cambiario y se archive el expediente previa homologación”
Riela a los Folios 09 al 17, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna en Un (01) folio útil, original y copia de recibo de citación, junto a la compulsa certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, sin haber sido posible la citación del ciudadano: Eduar Rene Prada Castillo.
En atención a lo antes expuesto por el Abogado en ejercicio MIGUEL GUAURA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, en su carácter de demandante y dado que el desistimiento es una Institución de auto composición procesal, garantizada por la ley, que lleva consigo la terminación del procedimiento como forma anormal que culmina un litigio, ya que una de las partes manifiesta su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, esta Juzgadora HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, adquiriendo autoridad de cosa juzgada, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”, y declara terminado el Procedimiento.- Se ordena el archivo del Expediente. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR

Abg. MIRNA MARÍN MACHADO.
El SECRETARIO.

Abg. JONATHAN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once (11:00 A.M) de la mañana.-
EL SECRETARIO.
Abg. JONATHAN RODRÍGUEZ Exp.-C-M 1146-09