REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXPEDIENTE N°. S-175-09
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GLADYS ARIOPAGITA GONZALEZ REGARDIZ
DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de
la Cédula de Identidad Nro. 1.305.838.
APODERADO JUDICIAL: MARIA EUGENIA RUIZ MACHADO
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.018
En fecha 05 de Octubre de 2.009, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín, del Estado Monagas, anotada bajo el numero Ciento Ochenta y Nueve (189), folio doscientos nueve (209), de fecha Veinte (20) de Mayo del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), la cual se evidencia en dicha solicitud marcada con la letra “A” (folio-8), asimismo, consignó marcado con la letra “B” fotocopia de la cédula de identidad, con la letra “C” acta de matrimonio y con las letras “D y E”, dos (02) partidas de nacimientos de sus hijos.
Ahora bien, el error denunciada, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana: GLADYS ARIOPAGITA GONZALEZ REGARDIZ DE BERMUDEZ, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre, asentándolo GLADIS, siendo lo correcto GLADYS, lo cual se puede evidenciar de la cédula de identidad, acta de matrimonio, y partidas de nacimientos de sus dos hijos.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Partida de Nacimiento, anotada en el libro Número 3, folio doscientos nueve (209), Acta Nro. Ciento Ochenta y Nueve (189), de fecha Veinte (20) de Mayo del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), asimismo al Registro Civil del Estado Monagas, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente a la partida de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS ARIOPAGITA GONZALEZ REGARDIZ DE BERMUDEZ, de la siguiente manera: dónde se escribió el nombre como GLADIS, debe escribirse GLADYS en virtud de que ese es el verdadero nombre.
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas y al Registrador Civil del Estado Monagas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiún (21) días del mes Octubre de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Jueza Titular,
Abog. Mirna Marin Machado
El Secretario,
Abog. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha siendo las Nueve (09:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario,
Exp. Nro. S-175-09.-