REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintidós (22) de Octubre de 2.009.
198º y 150º
SOLICITUD N°. S-169-09
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BLANCA LUQUE DE GRATEROL, venezolana,
mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de
Identidad Nro. 5.609.466.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA COROMOTO PINTO M., abogado, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro.69.430.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana; BLANCA LUQUE DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.609.466, actuando en su nombre y por sus intereses, así como en representación de mi hijo, JOSÉ GREGORIO GRATERON LUQUE, mayor de edad, soltero, artista plástico, titular de la cedula de identidad Nro. 6.506.904, según se evidencia en poder otorgado ante el Notario Público Segundo de Ciudad Bolivar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha cinco (05) de Mayo de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 53, Tomo 57, en los libros de Autenticaciones llevadas en esa Notaria, debidamente asistido por la profesional en derecho MARIA COROMOTO PINTO M., abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.430, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como su hijo; BLANCA LUQUE DE GRATEROL y JOSÉ GREGORIO GRATERON LUQUE, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del ciudadano; FELIX DOMINGO GRATERON BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 624.472, fallecido Ab-intestato el día DIECIOCHO (18) de Abril de dos mil ocho (2.008), en el Hospital Universitario de Caracas, cuyo ultimo domicilio fue en la urbanización Isla Bonita, apartamento 1-2, piso 2, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, tal como se evidencia en acta de defunción.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos; MAURGEN DEL VALLE FARIAS Y CAROLINA JULIETA SEIJAS RIERA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 21 de Octubre de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FELIX DOMINGO GRATERON BELLO, a los ciudadanos; BLANCA LUQUE DE GRATEROL venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.609.466 y JOSÉ GREGORIO GRATERON LUQUE, mayor de edad, soltero, artista plástico, titular de la cedula de identidad Nro. 6.506.904, en sus condiciones de cónyuge e hijo, respectivamente del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Titular,
Abog. Mirna Marín Machado.
Secretario
Abog. Jonathan Rodríguez
Exp. S-169-09