REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EXPEDIENTE N°. C.C.-1158-09

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: BELMAN JOSÉ QUIJADA BUCAN Y MIRYAN DEL
VALLE MARCANO PARUCHO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad
Nros. V- 8.204.648 y 8.244.488, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 76.576.

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos; BELMAN JOSÉ QUIJADA BUCAN Y MIRYAN DEL VALLE MARCANO PARUCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.204.648 y 8.244.488, respectivamente, domiciliados en la Población de El Hatillo, calle Principal, casa sin numero, del Municipio Peñalver, asistidos por el Abogado, JESUS SALVADOR HERRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.576, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de Julio de 1.982, por ante la Prefecta de la Parroquia Sucre, del Sector El Hatillo, del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 03; folios 09,10, y 11, que de nuestra unión matrimonial fue procreada y nacida en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 1.983, una (01) hija que lleva por nombre; MADELYNS DEL CARMEN JOSÉ QUIJADA MARCANO (mayor de edad) y no adquirieron bienes.-

Ahora bien, Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha trece (13) de Agosto de 2009, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, constando su citación en autos en fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, tal como se desprende en autos (Folio 06), no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el Treinta y Uno (31) de Julio de 1.982, y habiéndose separado el Veinticinco (25) de Mayo del año 2000, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos; BELMAN JOSÉ QUIJADA BUCAN Y MIRYAN DEL VALLE MARCANO PARUCHO, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.204.648 y 8.244.488, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Prefecta de la Parroquia Sucre, del Sector El Hatillo, del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en cuanto a la rectificación de los registros del estado civil y su inserción.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

ABOG. MIRNA MARÍN MACHADO EL SECRETARIO.
ABOG. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00A.M).- Conste.,

El secretario,

Exp. CC-1158-09