REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EXPEDIENTE N°. C.C.-1159-09

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: HIRCE JOSEFINA AMUNDARAY GUAICARA Y
NOEL GERMAN ROMERO MARRERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad
Nros. V- 8.244.822 y 8.237.148, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIZABEL BOLIVAR, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 80.728.

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos; HIRCE JOSEFINA AMUNDARAY GUAICARA Y NOEL GERMAN ROMERO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.244.822 y 8.237.148, respectivamente, siendo su ultimo domicilio conyugal San Juan Municipio Peñalver, asistidos por la Abogada, MARIZABEL BOLIVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.728, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha Once (11) de Febrero de 1.980, por ante la Prefecta del Municipio San Juan De Capistrano del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 001; folios 02 al 06; que de nuestra unión matrimonial fue procreada y nacida en fecha Nueve (09) de Diciembre del año 1.980, una (01) hija que lleva por nombre; ANA YOTSY ROMERO AMUNDARAY (mayor de edad) y no adquirieron bienes.-
Ahora bien, Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, constando su citación en autos en fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, tal como se desprende en autos (Folio 08), no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el Once (11) de Febrero de 1.980, y habiéndose separado en el mes de Marzo del año 1985, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos; HIRCE JOSEFINA AMUNDARAY GUAICARA Y NOEL GERMAN ROMERO MARRERO, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.244.822 y 8.237.148, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Prefecta del Municipio San Juan De Capistrano del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en cuanto a la rectificación de los registros del estado civil y su inserción.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARÍN MACHADO EL SECRETARIO.
ABOG. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00A.M).- Conste.,
El secretario, Exp. C.F.-1159-09