REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, Veintisiete (27) de Octubre del año 2009.
198° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO, suscrito en fecha Veinte (20) de Octubre de 2009, por la Apoderada de la parte actora Abogada MARIA EUGENIA RUIZ MACHADO; el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MIRNA MARÍN MACHADO
El SECRETARIO.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ
Exp.-S-176-09
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once (11:00 A.M) de la mañana.-
EL SECRETARIO.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ-