REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto Píritu, 05 de Octubre de 2.009.
198° y 150°
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas, el cual estará formando parte del expediente signado con el Nro. C-M 1.160-09, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, propuesto por las Abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 12.303.448 e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.921, en sus caracter de endosataria en Procuración para su Cobro de un (01) cheque del Banco Mercantil, Banco Universal, agencia las Garzas, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.000,00), distinguido con el No. 06943260, emitido en fecha Cinco (05) de Agosto del Año 2009, por la ciudadana THANIA RAMIREZ, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ.- Ahora bien, en relación a la Medida solicitada por la parte actora, este Tribunal, decreta Medida de Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad del demando.- El Tribunal llenos como se encuentran los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, ordinal 1º del 588 en concordancia con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada: THANIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Jose Antonio Anzoátegui, Quinta Mariana, frente al Banco Banesco Banco Universal, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y titular de la cedula Nº 3.640.501.
Que la cantidad a Embargar, si se trata de sumas liquidas de dinero, debe cubrir el monto de la suma demandada, mas las costas procesales es decir, la cantidad de: TRECE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.130,oo), más TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 3.282,50), para un total de: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 16.412,50)
Que en caso de que la Medida Preventiva recaiga sobre bienes muebles propiedad del demandado, debe cubrir el doble de la suma demandada, es decir la cantidad de: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.260,oo), mas las costa procesales, es decir la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs 3.282,50), para un total de : VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS



CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 29.542,50)).- En consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
El Juez Titular.

Abg. Mírna Marín Machado. El Secretario

Abg. Jonathan Rodríguez.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

El Secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez.

Exp.N° C-M- 1.160-09