REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 05 de Octubre de 2.009.
198º y 150º
EXPEDIENTE N°. S-151-09
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANTONIA MARIA MATA DE RINCONES, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
3.658.041.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ RAMON ALVAREZ, Inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nros. 71.522.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana: ANTONIA MARIA MATA DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.658.041, en nombre propio y mis hijos: MARIA JOSÉ RINCONES MATA, HECTOR JOSÉ RINCONES MATA Y ANTONIO JOSÉ RINCONES MATA, debidamente asistidos por la abogada; JOSÉ RAMON ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos, Únicos y Universales Herederos del ciudadano; HECTOR JOSÉ RINCONES ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.239.661, fallecido Ab-intestato el día SEIS (06) de Julio del año dos mil (2.000), en el Hospital Universitario de la Ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud, las declaraciones de los testigos, ciudadanos; PEDRO MORA Y PEDRO JOSÉ LABANA RONDON, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha SEIS (06) de Julio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud y la consignación del Edicto, publicado en el diario El Tiempo, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS” ciudadano; HECTOR JOSÉ RINCONES ESCALONA, a la ciudadana; ANTONIA MARIA MATA DE RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.658.041, como cónyuge, y a los ciudadanos; MARIA JOSÉ RINCONES MATA, HECTOR JOSÉ RINCONES MATA Y ANTONIO JOSÉ RINCONES MATA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 13.832.550, V- 16.029.937 y V- 16.113.808, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Titular,
Abog. Mirna Marín Machado.
Secretario
Abog. Jonathan Rodríguez
Exp. S-151-09