REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Seis (06) Octubre del año 2009.
Años 198° y 150°

EXPEDIENTE Nro.: CM-1153-09

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL, PINNACA C.A;

APODERADO JUDICIAL JUAN PABLO GARCIA, Abogado en ejercicio,
de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 81.130

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BARRIOS CASTAÑEDA, venezolano,
mayor de edad, de este domicilio, titular de la
Cedula de Identidad Nº- V- 2.996.556;

ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula
de Identidad Nº.- V- 3.848.023, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 48.634,

Se inicia la presente causa mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, (Procedimiento Intimatorio), incoado por el profesional en derecho, JUAN PABLO GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.130, procediendo como Apoderado especial de la Sociedad Mercantil: PINNACA C.A; según sustitución de Poder que consta en autos y riela al folio (25), en contra del ciudadano: ANTONIO BARRIOS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 2.996.556.
En decreto intimatorio alega la parte actora lo siguiente: “por cuanto la letra de cambio anteriormente descrita, se encuentra totalmente vencida y por lo tanto exigible su pago, máxime cuando mi representado realzo innumerables gestiones de cobro con la finalidad de obtener dicho pago, pero esas gestiones resultaron totalmente infructuoso y negativas desde todo punto de vista, por cuanto la deudora principal sociedad mercantil Comercial Patricia C.A., como el avalista ciudadano: ANTONIO BARRIOS CASTAÑEDA, en la relación mercantil que los vincula, se han negado a efectuar dicho pago; es por ello que acudo a su competente autoridad en nombre de mi representado para demandar como formalmente aquí demando por cobro de bolívares…………… a la deudora principal sociedad mercantil Comercial Patricia c.a., y al avalista, ciudadano Antonio José Barrios Castañeda, de conformidad con lo establecido…… por lo que solicito a este tribunal decrete la intimación de la deudora principal y los avalistas para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal a pagar las cantidades de dinero siguientes: primero; la cantidad de treinta y siete mil doscientos ohco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 37.208,50), que equivalen a seiscientos setenta y seis con cincuenta y dos unidades tributarias (676,52U.T.), monto del capital adeudado y contenido en los instrumentos cambiarios; segundo; los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de acuerdo con lo establecido………., los cuales suman la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 4.971,15), que equivalen a noventa con veinte unidades tributarias (90,20 U.T.); tercero; el derecho de comisión generado por la acción de cobro judicial intentado en otra oportunidad, el cual es calculado a razón de un sexto por ciento (1/6%), del valor de la letra de acuerdo con lo establecido……….. ………., los cuales suman la cantidad de sesenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 61,98), que equivalen a uno con veinticuatro unidades tributarias (1,24 U.T.); cuarto; los intereses moratorios y corrientes que se generan de pleno derecho por tratarse de una deuda mercantil liquida y exigible, que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de acuerdo con lo establecido………………., los cuales suman la cantidad de once mil novecientos seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 11.906,74), que equivalen a doscientos dieciséis con cuarenta y ocho unidades tributarias (216,48 U.T.); quinto; los intereses que se adeudan hasta la definitiva cancelación de la obligación mercantil; sexto; de conformidad……….., se le condene al pago de las costas, costos y honorarios profesionales en el presente proceso prudencialmente fijados en veinticinco por ciento (25%), los cuales suman la cantidad de nueve mil trescientos dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 9.302,14), que equivalen a ciento sesenta y nueve con doce unidades tributaria (679,12)…… estima la presente demanda en la cantidad de sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 63.440,60, que equivalen a mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y seis (1.253,46U.T.) ”.-
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2.009, se admite la demanda y se acuerda la intimación al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que conste en auto su intimación, para que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o formule oposición al pago exigido. De igual manera se acordó proveer por auto separado las medidas cautelares solicitadas.
Riela a los folios de 27 al 29, escrito transaccional suscrito por las partes, debidamente asistidos por sus abogados, la cual textualmente se lee: “Nosotros: JUAN PABLO GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.130, procediendo como Apoderado especial de la Sociedad Mercantil: PINNACA C.A; según sustitución de Poder que consta en autos y riela al folio (25), por una parte y por la otra el ciudadano: ANTONIO BARRIOS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 2.996.556; procediendo en su carácter de avalista de Cinco (5) Letras de Cambio, por la suma total de: TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.208,59,00); asistido por la Abogada: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.- V- 3.848.023, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.634, ante Usted, ocurrimos y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes, previas mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar la presente transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: En el Juicio que por cobro del Bolívares de Cinco (05) letras de cambio, a nombre de la empresa PINNACA C.A, contra el ciudadano: ANTONIO BARRIOS CASTAÑEDA, juicio que cursa por ante este Tribunal a su digno cargo, signado con el Nº 1153.09; nos damos por notificados, y renunciamos a la Contestación de la demanda. SEGUNDO: El demandado ofrecen pagar la suma de: CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs: 58.000,00) cantidad esta, que después de mutuas deliberaciones acordamos entre las partes y que será pagada de la siguiente manera; VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,00), en Cheque Nº 24000020 de Bolívar Banco a cargo de la Cuenta Corriente Nº 0150-0505-08-0300000454 y CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 5.000,00) en dinero en efectivo de curso legal. La suma restante de: TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs: 33.000,00) serán canceladas en dos cuotas consecutivas, cada una de por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 16.500,oo), que serán depositadas por ante este Tribunal, la primera dentro del lapso de Quince Días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción, y la segunda, dentro de los Quince Días continuos siguientes al deposito de la primera cuota. TERCERO: El Apoderado de la parte actora, con las facultades suficientes para el caso, acepta el pago y pide al Tribunal levantar cualquier medida de embargo que fuere decretada por este Tribunal. CUARTO: Ambas par¬tes renuncian a las costas del presente juicio en virtud de la presente transacción, renuncian a cualquier reclamación presente o futura por concepto de costas procesales, o cualquier interés derivado de las Letras de Cambio, que le dan origen a esta demanda, salvo los costos, costas e intereses que sean ocasionados en una eventual ejecución forzosa del presente convenio. QUINTO: Los otorgantes asumen los honorarios profesionales de sus abogados contratados hasta la fecha de la presente transacción, así como gastos judiciales. SEXTO: Las partes, piden al Tribunal homologue la presente transacción, en todas y cada una de sus partes, así mismo, le solicitan que, en virtud de la presente transacción, le sean devueltos las letras de cambio originales a la parte demandada, y, en tal sentido, piden se de¬clare terminado el presente Juicio y ordenar archivar el Expediente al momento del total cumplimiento del presente convenio.”
Como quiera que la materia sobre la cual las pastes, han acordado darle termino al juicio por vía transaccional, sus efectos procesales se producen a partir de la homologación, acto por medio del cual el Juez le da su aprobación. Ese acto es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La transacción aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente, considerando quien aquí suscribe que en la misma se cumplen las condiciones del contrato en general; y fue suscrita por las personas que tienen la capacidad para analizar dicho acto, pues la apoderada Judicial Dra. Iris Carmona esta facultada expresamente por su poderdante para Transigir; y la demandada es la persona contra quien se dirige la acción de desalojo; vale decir los sujetos procesales tienen capacidad procesal para ello.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En atención a lo antes expuestos y dado que la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas conseciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto y pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, dando total cumplimiento al acuerdo suscrito entre ellos, y como se trata de asuntos en los cuales no están prohibidas las transacciones y tampoco esta interesado el orden público; esta juzgadora HOMOLOGA LA TRANSACCION, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley adjetiva Civil, y declara terminado el procedimiento. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR

Abg: MIRNA MARIN M.
EL SECRETARIO

CM-1153-08 ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ