REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 09 de Octubre de 2009.
199º y 150º

Admitida la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIEMTO DE INTIMACION, presentado por las Abogadas en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ Y MARIELA LÓPEZ CANACHE, venezolanas, mayores de edad, IPSA Nos. 71.921 y 119.179, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.303.448 y 15.192.849, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarias por “ENDOSO EN PROCURACIÓN PARA SU COBRO de TRES (03) Cheques del Banco Banesco Banco Universal respectivamente, Agencia Puerto Píritu, distinguido con los Nos. 36303389, 48303390, 23303391, emitidos en la ciudad de Puerto Píritu, en fecha 18 de Febrero del 2009, por un monto que asciende a la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 64.949,oo) nombre del ciudadano: JOSE MANUEL ORDAZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.294.830, en contra del ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 8.801.848, domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización Las isletas de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.- SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del expediente Nº C_M- 1.164-09.- Ahora bien en relación a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre bienes muebles propiedad del demandado: JOSE LUIS RAMIREZ MONCADA.- El Tribunal llenos como se encuentran los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, ordinal 1º del 588 en concordancia con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado: JOSE LUIS RAMIREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal, Edificio Nº E, Planta Baja, Apartamento PB-1E, Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y titular de la cedula Nº 8.801.848.
Que la cantidad a Embargar, si se trata de sumas liquidas de dinero, debe cubrir el monto de la suma demandada, mas las costas procesales es decir, la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F 64.949,OO), más DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs F.16.237,25), para un total de: OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 81.186,25).
Que en caso de que la Medida Preventiva recaiga sobre bienes muebles propiedad del demandado, debe cubrir el doble de la suma demandada, es decir la cantidad de: CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 129.898,oo), mas las costa procesales, es decir la cantidad de: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs F.16.237,25), para un total de: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 146.135,25). Librese oficio y exhorto al tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Fernando de Peñalver , Píritu y San Juan de capistrano de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ley.
La Jueza Titular.

Abg. Mírna Marín Machado El Secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
El secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez.
Exp-CC-1.164-09