En el día de hoy, (13) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las (10:530 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en un inmueble, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista el sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el su fachada presenta un letrero en forma cuadrada y con fondo blanco, que dice lo siguiente: “DRILL PRO, CHEMICAL, C.A, Rif. N° J- 307778784, Asesorías Petroleras”, en compañía del Abogado en ejercicio FREDDY COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.670, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH12-X-2006-000038, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la EMPRESA CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A, representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste acto el Tribunal deja expresa constancia, que se realizó el debido llamado de ley en varias oportunidades en la puerta principal del inmueble, no respondiendo persona alguna, igualmente dentro del inmueble, se encuentran dos (02) perros grandes, el cual imposibilita el acceso al mismo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado FREDDY COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.670 y expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, un inmueble propiedad de la EMPRESA CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., que corresponde una casa y la parcela de terreno, donde se encuentra construida la misma, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista el sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que consta en documentación debidamente registrada, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha: 26/11/2001, quedando registrado bajo el N° 10, folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, del año 2001. Seguidamente el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente medida, y a solicitud de la parte ejecutante, procede a declarar “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, un inmueble, tipo casa, el cual presenta un letrero en forma cuadrada y con fondo blanco, que dice lo siguiente: “DRILL PRO, CHEMICAL, C.A, Rif. N° J- 307778784, Asesorías Petroleras”, tiene una fachada grande de paredes de color verde claro y pilares de concreto, con dos (02) portones grandes de color rojo, mas una puerta pequeña del mismo color, ubicado en la Avenida 23 de Enero, de la urbanización “Vista el sol”, de la población de San José de Guanipa del Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, es todo”. En éste estado el Tribunal hace la debida entrega del inmueble, antes embargado ejecutivamente, al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente en éste acto, lo recibe conforme., el cual se compromete a realizar las debidas rondas periódicas, con el objeto del informar al tribunal de cualquier eventualidad que pudiese suscitarse en el inmueble, las rondas periódicas tienen un costo de CIEN BOLÍVARES SEMANAL, (Bs. 100,oo). Seguidamente interviene el representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y expone: “Informo a éste Tribunal que sobre el inmueble, objeto del presente embargo, pesan dos (02) medias de embargos, la primera medida de embargo ejecutivo, efectuada el día (03/10/2007), la cual fue decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, propuesto contra la Empresa Cherokee Well Services, C.A , por el ciudadano: LUIS JOSÉ MILLÁN LIRA, según expediente Nº (BP12-L-2006-000123) y; el segundo embargo ejecutivo fue realizado en fecha: (12-03-2008), la cual fue ejecutado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la Sociedad Mercantil TRAILER Y SERVICIOS TÉCNICOS ANZOÁTEGUI, S.A (TRAIVENSA), contra la Empresa Cherokee Well Services, C.A, cumpliendo comisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de expediente en el tribunal de la causa, BP12-M-2006-000199. En éste estado el Tribunal, con asesoramiento de practico, pasa a dejar constancia de los siguiente: “el inmueble, donde se encuentra constituido el Tribunal, presenta las siguientes características: posee en su frente un paredón de color verde, dos (02) portones de aproximadamente (3 Metros) de ancho, son de color rojo, mas uno pequeño de color rojo, midiendo su frente aproximadamente (19 metros). En su parte interior, se encuentra una vivienda en construcción, el mismo posee en su parte derecha una división con paredón y piso de cemento, que da hacia su parte trasera, que se encuentra constituida por tres (03) oficinas, y un espacio tipo galpón, con techo de zinc, tiene tubulares con piso de cemento, que mide aproximadamente (10 metros) de ancho por (10 metros) de largo y, dicho inmueble se encuentra cercado con paredones construidos con bloques y cemento, se encuentra cerrado y en estado de abandono, el referido inmueble está valorado aproximadamente en la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,oo), es todo”. En éste estado interviene el Abogado FREDDY COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.670 y expone:” Solicito, que tal como se encuentra embargado ejecutivamente el inmueble, anteriormente descrito, solicito a éste Tribunal, de acuerdo al artículo N° 535 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al Registrador Subalterno, para darle cumplimiento al Art. Nª, 535 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En éste estado, el Tribunal en acuerda de conformidad con lo solicitado y con lo establecido en el precitado artículo, en líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las dos de la tarde, (02:00PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA,
EL ABGOGADO EJECUTANTE,
ABG. FREDDY COLÓN,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
Asunto Número: BP12-V-2009-000620
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