En el día de hoy; Miércoles Catorce (14) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciéndose acompañar de dos (02) funcionarios de la Comandancia de la Guardia Nacional, con sede en San Tomé, dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Zonal Policial Nº 05 y un funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ciudadano: PEDRO RASSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.678.350 se traslado y se constituyo en una vivienda, la cual se encuentra ubicado en la primera (1ra.) calle norte del Sector Pueblo Nuevo Norte, casa número: (62) de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asimismo en compañía de la Abogada en ejercicio LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.033; quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA, quien se encuentra presente, a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha: (02/06/2009), Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada y, ordenando al demandado hacer entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la primera (1ra.) calle norte del Sector Pueblo Nuevo Norte, casa número: (62) de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana: MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA, contra el ciudadano: HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, fueron decretadas las presentes medidas que por el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BN11-X-2009-000018. El Tribunal deja expresa constancia que se realizó el debido llamado de ley, quien no atendió persona alguna. El Tribunal en éste estado también deja constancia que siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, (12:45 PM) hizo acto de presencia el ciudadano: PEDRO MIGUEL PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.497.999, quien procedió abrir la puerta principal del inmueble con llaves de su propiedad, y manifestó al Tribunal que, está en trámite de compra el inmueble, donde el ciudadano: HECTOR ANTONIO REYES RODRIGUEZ, me ofertó el inmueble, a su vez le hice entrega de la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES, (Bs. 31.330,oo) en dos (02) cheques. Acto seguido interviene el funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ciudadano: PEDRO RASSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.678.350 y expone: “Se deja constancia de que el inmueble, objeto de la presente comisión, no se encuentran presentes niños, niñas y adolescentes, es todo”. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que una vez dentro del inmueble donde se encuentra constituido no existen personas ni bienes y, procede a darle cumplimiento a la presente comisión, haciendo entrega del inmueble ubicado en la primera (1ra.) calle norte del Sector Pueblo Nuevo Norte, casa número: (62) de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la ciudadana: MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA, libre de personas y bienes, quien estando presente lo recibe conforme, tal como se ordena en la presente comisión. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (Fdo Ilegible)
SR. PEDRO MIGUEL PRADO,(Fdo Ilegible)
EL CONSEJO DE PROTECCION, PEDRO RASSE, (Fdo Ilegible)
LA ABOGADA EJECUTANTE Y LA DEMANDANTE, (Fdos Ilegibles)
ABG. LORENA MENESES
MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión Nº BP12-V-2009-000713
Número del Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BN11-X-2009-000018.