En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose custodiar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez; por el tiempo que fuere necesario en la sede de la CONSTRUCTORA JOZUR INTERNACIONAL, C.A, ubicada por la Av. Intercomunal el Tigre-San José de Guanipa, cruce con calle en proyecto, Zona Industrial del Municipio Simón Rodríguez, en compañía de los Abogados en ejercicio LUÍS IGNACIO ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, con Inpreabogado bajo los Nº 38.597 y 37.906 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BN12-X-2009-0200027, la cual está relacionada con la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos: LUÍS IGNACIO ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, actuando ambos en su caracteres de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ELITE MOTORS, C.A, contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BASTARDO VELÁSQUEZ. En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: JOSÉ RAMÓN BASTARDO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.396, quien se le informó de la misión del Tribunal y quien para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba presente. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que en el sitio donde se encuentra constituido no se encuentra el bien mueble a secuestrar. Seguidamente intervienen los ciudadanos: LUÍS IGNACIO ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, actuando ambos en su caracteres de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ELITE MOTORS, C.A y exponen:” Por cuanto no se halla el bien mueble a secuestrar, solicitamos el regreso del tribunal a su sede principal, es todo”. En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO, JOSÉ BASTARDO VELÁSQUEZ, (Fdo Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES,
ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO,
ABG. RODOLFO GUTIERREZ, (Fdo Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión Nº BP12-V-2009-000834