En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la tarde (09:55 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en la sede del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicado en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guampa, Sede del Palacio de Justicia, Planta Baja, del Municipio Simón Rodríguez, en compañía de el Abogado en ejercicio MARCOS MAESTRE GUADA, con Inpreabogado bajo el N° 41.188, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de Expediente en el Tribunal de la causa N° 09-4226, la cual está relacionada con el Juicio por COBRO DE INTERESES LEGALES, seguido por el Abogado en ejercicio MARCOS MAESTRE GUADA, en representación de la EMPRESA GOVAL, C.A, contra la EMPRESA VERAICA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana: ABOGADA EGLYS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.957, en su carácter de Secretaria del referido Juzgado Superior, a quien se le informó de la misión del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada informa a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, que el día de hoy no hay despacho, audiencia ni secretaria, y que el titular de éste Tribunal DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, no se encuentra en la sede de éste Tribunal, es todo. En éste estado interviene el Apoderado de la parte actora, antes identificado y expone: "Señalo para ser embargada con carácter preventivo la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 53.890,19), propiedad de la demandada EMPRESA VERAICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, dicha cantidad de dinero se encuentra embargado preventivamente en primer grado por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A (TRANSOLTESA), en el juicio que por cobro de bolívares sigue esa empresa contra la mencionada EMPRESA VERAICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según expediente cuyo cuaderno principal está signado con el N° BH12-M-2002-000028, y el cuaderno de medidas signado con el Nº BH12-X-2002-000041, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; cursando el referido juicio en la actualidad ante éste Juzgado Superior en lo Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según expediente N° BP12-R-2009-000106, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia, la cual fue confirmada en toda y cada una de sus partes por éste Juzgado Superior, declarando sin lugar la demanda, según sentencia de fecha (06/10/2009). La suma de dinero señalada anteriormente por ésta representación para ser embargada preventivamente en principio se encontraba representada en el Cheque de Gerencia N° 42204023, girado por el Banco Banesco, en fecha (14/04/2004), por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL, CIENTO NOVENTA BOLÍVARES, CON TREINTA CÉNTIMOS, (Bs. 53.890.190,30), que equivale actualmente a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 53.890,19), y que fue librado por el mencionado Banco Banesco, en acatamiento al embargo preventivo, practicado sobre la cuenta bancaria que la EMPRESA VERAICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, poseía en esa institución bancaria y, que guarda relación con el mencionado juicio que sigue la EMPRESA TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A (TRANSOLTESA), contra la EMPRESA VERAICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, encontrándose dicha suma de dinero en la actualidad, depositada en la cuenta del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, según se lee del asiento o nota que se encuentra agregado al reverso de la carátula del expediente principal N° BH12-M-2002-000028, es todo". Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 53.890,19), es todo". En éste estado interviene el Apoderado de la parte actora, antes identificado y expone:"Solicito que sea agregada Copia certificada de la presente acta de embargo, al cuaderno de apelación N° BP12-R-2009-000106, llevado por éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; asimismo y por cuanto la suma de dinero aquí embargada no cubre el monto total de la demanda y las costas, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, propiedad de la EMPRESA VERAICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que sean embargadas y, por ultimo, solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva devolver la presente comisión a la brevedad posible al Juzgado comitente, es todo". Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las once de la mañana (11:00 AM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ABG. MARCOS MAESTRE GUADA, (Fdo Ilegible),
LA NOTIFICADA, ABG. EGYS VASQUEZ, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Nº BP12-V-2009-000856
Número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa N° 09-4226
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