En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las (11:13 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó haciendo acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, dos (02) efectivos de la Guardia Nacional del estado Anzoátegui, con sede en San Tomé, y un funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, PEDRO RASSE, por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Calle Venezuela sin número de la Urbanización 23 de Enero (La Charneca) de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, circunscripta dentro de lo siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Reinaldo Rodríguez, SUR: Con Carmen de Guerra, ESTE: Con calle Venezuela que es su frente y OESTE: Con María Guerra, dando una superficie total de nueve metros (9 Mts) de frente por nueve metros con cincuenta centímetros (9,wz50 Mts) de largo, en compañía del ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ NERY, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.913, quien es parte demandante, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL MENDOZA, con Inpreabogado bajo el Nª 86.963, a los fines de ejecutar la presente ENTREGA MATERIAL, la cual fue decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de expediente en su cuaderno separado en el Tribunal de la causa Nª. BP12-V-2007-000340, el cual esta relacionado con el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Venta, incoado por ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ NERY, contra la ciudadana: EVELYN JOSÉ GUERRA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nª 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: EVELYN JOSÉ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.016.108, se le informó de la misión del Tribunal, es decir, que con motivo de la decisión emanada del Tribunal de la causa, en fecha: (01-04-2009) en el presente Juicio por Cumplimiento de Contrato de Venta, mediante el cual se me ordena como Juez Ejecutor de Medidas hacer la entrega del inmueble libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble se encuentran presentes una niña y un niño, hijos de la demandada. En éste estado interviene el Consejero de Protección y expone: “Se le manifestó a la ciudadana: EVELYN JOSÉ GUERRA, la orientación pertinente en cuanto a lo establecido en el Art. Nº 30 de la (LOPNNA), de igual manera se le informó a la ciudadana prenombrada, que de no tener vivienda donde llevar a los niños se dictaría la medida de abrigo, contemplada en el Art. Nº 126 ejusdem. Asimismo dejo expresa constancia que en el lugar se encuentran una niña y un niño, de nombres VANESA RONDON y RONALD RONDON de 7 y 2 años respectivamente, informando que en el sitio no se observa ningún tipo de violencia ejercida en perjuicio de los niños prenombrados, es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las (11:50 A.M) se hicieron presentes los Abogados en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TIRADO y JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, con Inpreabogados bajos los números: 19.202 y 132.163 respectivamente, quienes asistirán a la ciudadana demandada EVELYN JOSÉ GUERRA. En éste estado interviene la ciudadana: EVELYN JOSÉ GUERRA, parte demandada y debidamente asistida por los Abogados, antes identificados y exponen: “A los fines de dar por finalizado la presente Entrega Material, le ofrezco a la parte demandante y ejecutante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán cancelados en efectivo en éste mismo acto, a os fines de que el tribunal Primero Ejecutor de medidas suspenda la entrega material acordada por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ NERY, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, antes identificado y exponen:” Aceptamos la oferta de pago realizada por la parte demandada, y recibimos en éste acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), y además nos comprometemos a entregar los documentos originales del inmueble objeto de la presente entrega material, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, visto el acuerdo de pago pautado entre las partes presentes, da por terminada su misión, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), se acuerda el regreso a su sede principal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
EVELYN JOSÉ GUERRA, (Fdo Ilegible)
ABG. FRANCISCO JOSE TIRADO, (Fdo Ilegible)
ABG. JULIO CESAR AGUILAR, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,
EDGAR BRITO, (Fdo Ilegible)
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ NERY, (Fdo Ilegible)
ABG. JOSE RAFAEL MENDOZA, (Fdo Ilegible)
EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN,
PEDRO RASSE, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MÁRQUEZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión Nº BP-12-V-2009-000694
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