En el día de hoy, 01 de Octubre de 2009, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadano JOSÈ ENRIQUE LÒPEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.359.323, debidamente asistido para este acto por el Abogado GABRIEL DARIO LÒPEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.452, hasta la Calle Nº 2 de la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con motivo del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN (COBRO DE BOLÌVARES), incoado por el Abogado GABRIEL DARIO LÒPEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.452, en representación del ciudadano: JOSÈ ENRIQUE LÒPEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.359.323, contra las sociedades de comercio ALME, C.A., E.P.S. METALURGICA BANES, C.A. (aceptantes), y el ciudadano: ALBERTO MENDEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.509.270, en su condición de Avalista.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que se trata de un inmueble que no tiene ningún tipo de identificación en la fachada principal; donde fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como MARÌA EMILIA MENDEZ FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.008.008, quien manifestó al Tribunal que en el sitio de constitución, funciona la empresa demandada, E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., de la cual es la Gerente Administrativo, asistida por el Abogado en ejercicio RUBÈN PINTO GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.809, la cual en este acto el Tribunal procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, quien a los efectos expone: Actuando en mi carácter de Gerente Administrativo de la empresa E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., con amplias facultades de disposición, tal y como se evidencia en Registro Mercantil, del cual consigno copia simple en este acto, y a los efectos videndi se presenta el original de dicho registro, propongo para honrar el pago total de la deuda, la cual asciende a un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00);la cual se desglosa de la siguiente manera: SESENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00); que comprende el monto demandado, representado en 4 Letras de Cambio, de QUINCE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) cada una; mas 2 letras adicionales identificadas con los números 5/6 y 6/6, de fecha 10/03/2009,
pagaderas una el 10/08/2009, y la otra el 10/09/2009, las cuales se consideraran
pagadas, y se consignan dos copias simples de las letras, y las originales quedarán en poder del deudor. Asimismo se da por cancelado un cheque a nombre del demandante, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00); de fecha 11/02/2009, girado contra la Cuenta Corriente Nº 1181036658 del Banco Mercantil, también se consigna copia simple, y el original se le entrega en este acto a los demandados de autos, para lo cual ofrezco un (01) Vehículo Remolque, cuyas características son las siguientes: Tipo Volqueta de 2 ejes A26 de artillería para Rin 20, y 2 cajones de 11 metros cúbicos cada uno, siendo el cajón delantero de descarga lateral, y el cajón trasero de descarga posterior, posee 3 gatos hidráulicos, uno de 7 cuerpos y dos de 5, Marca: Penta, equipado con sistema neumático, hidráulico y de iluminación; teniendo como Serial de producción colocado en la carrocería con una chapa identificadora en la que se señala lo siguiente: Remolque: Volqueta, Modelo: BAN-VOL-2C, Capacidad: 22 metros cúbicos, Marca: Banes, Año: 2008, Uso: Carga, Color: Blanco, Serial de Carrocería: BN-00411-08, fabricado por E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., y en el resto de sus componentes tiene troquelado el Serial Nº 0041108.- Seguidamente interviene, ciudadano JOSÈ ENRIQUE LÒPEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.359.323, debidamente asistido para este acto por el Abogado GABRIEL DARIO LÒPEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.452, y expone: Visto el ofrecimiento realizado por la empresa E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., plenamente identificada en los autos que conforman esta Comisión identificada con las siglas BP12-V-2009-000484, a través de su representante legal, ciudadano: MARÌA EMILIA MENDEZ FEBRES, con la finalidad de pagarme el monto adeudado, en consecuencia, por razones de economía procesal y en demostración de la buena fe nuestra, aceptamos el vehículo que se nos da en pago en este acto, cuyas características y demás determinaciones están supra especificadas, solicitándole a la demandada que honra este compromiso, que nos señale el lapso de entrega del equipo que da en pago en este acto, y quedará bajo la guarda y custodia de la pagadora, en el sitio donde se encuentra constituido este honorable Tribunal.- Seguidamente interviene la ciudadana: MARÌA EMILIA MENDEZ FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.008.008, en su carácter de Gerente Administrativo, de la empresa E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., debidamente asistida de abogado, y expone: Oída la aceptación por la parte actora, le ofrezco hacerle entrega del equipo en un término de veinte (20) días continuos, contados a partir del 02/10/2009, completamente operativo y con el correspondiente trámite por ante el SETRA de las placas identificadoras y del Registro Automotor pertinentes, ello en razón de que ya se encuentra en trámite por ante los Tribunales de Municipio, el Título Supletorio que soporta la titularidad del derecho de propiedad que en este acto transferimos al
demandante, comprometiéndome igualmente a cuidar del bien que queda bajo nuestra guarda y custodia, como lo haría un buen padre de familia, debiendo permanecer el mismo en el sitio de constitución del Tribunal, en forma inalterable. Es todo.- Seguidamente interviene el ciudadano JOSÈ ENRIQUE LÒPEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.359.323, debidamente asistido para este acto por el Abogado GABRIEL DARIO LÒPEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.452, y expone: Solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de 2 letras identificadas con los números 5/6 y 6/6, de fecha 10/03/2009, pagaderas una el 10/08/2009, y la otra el 10/09/2009, igualmente recibe copia simple de un cheque signado con el Nº 63783128, a nombre del demandante, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00); de fecha 11/02/2009, girado contra la Cuenta Corriente Nº 1181036658 del Banco Mercantil, igualmente recibe en este acto, original y copia de Registro Mercantil correspondiente a la empresa E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., de fecha 23/03/2007, inscrito en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 22, Tomo A-26, donde se evidencia que la ciudadana: MARÌA EMILIA MENDEZ FEBRES, plenamente identificada, desempeña el cargo de Gerente Administrativo en la empresa demandada, los cuales se acuerdan agregar a los autos, haciendo la salvedad que se devuelve el original del referido Registro Mercantil, previa certificación de las copias fotostáticas por Secretaría.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción por la ciudadana: MARÌA EMILIA MENDEZ FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.008.008, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil, E.P.S. METALURGICA BANES, C.A., parte demandada en el presente asunto, tal como se evidencia de Registro Mercantil, el cual el Tribunal tuvo a su vista en original, y del cual se consigna copia fotostática simple, y visto igualmente la aceptación del referido ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, efectuada por el ciudadano: JOSÈ ENRIQUE LÒPEZ MORALES, debidamente asistido para este acto por el Abogado GABRIEL DARIO LÒPEZ MORALES, parte demandante en el presente asunto, en tal sentido este Tribunal se abstiene en este acto de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado por el Juzgado comitente, y vista igualmente la solicitud de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000484
EXPEDIENTE: 10.009
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