En el día de hoy, 26 de Octubre de 2009, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,en compañía de la parte actora, ciudadana: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.504.083, asistida por el Abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, hasta la Urbanización el Mirador, Casa Nº 60-A, ubicada al final de la Calle Yaracuy de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoado por la ciudadana: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, contra el ciudadano: JOSÈ LUIS BERNAL MARTÌNEZ, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: JOSÈ LUIS BERNAL MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.831, debidamente asistido por la Abogada REYES CUCHILLA SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, quien expone: Solicito en este acto a la ciudadana: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, parte actora en el presente juicio, se sirva convenir en el planteamiento que a continuación le presento: PRIMERO: En cancelarle la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 8.500,00); el día Viernes 30/10/2009. SEGUNDO: En cancelar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.700,00); el día Lunes 30/11/2009, al Dr. JORGE QUIJADA, por concepto de las costas causadas en el presente proceso. Asimismo solicito que una vez cumplidas todas las actuaciones se ordene suspender la medida que pesa sobre el inmueble. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y expone: Vista la propuesta efectuada por la parte ejecutada, libre de toda coacción y constreñimiento, y de mutuo acuerdo entre las partes, tengo a bien aceptar la propuesta señalada, en conceder hasta el día Viernes 30/10/2009, como fecha tope y definitiva para hacer la cancelación de la deuda producida con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca se sigue en su contra; con la expresa aclaratoria de que se constituye en este mismo acto como Cláusula Penal, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) diarios por retraso en el pago convenido, contados a partir del día siguiente a su incumplimiento. Igualmente se establece que en caso de incumplimiento en el pago ofrecido, los gastos de ejecución y de cualquier otra índole correrán por cuenta del ejecutado, por el incumplimiento en el pago ya señalado. Se establece igualmente la obligación en cancelar el día 30/11/2009, la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.700,00); por concepto de honorarios profesionales, que en caso de su incumplimiento en la fecha señalada producirá igualmente por concepto de Cláusula Penal, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 200,00); diarios por el retraso en el monto convenido. Igualmente se procederá en caso de su incumplimiento a la vía ejecutiva, para hacer efectivo el mismo. Finalmente y una vez verificado ambos pagos en las referidas fechas, o de manera anticipada por cumplimiento de los pagos, se procederá a hacer mediante documento autentico la respectiva liberación de Hipoteca, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Ambas partes manifiestan su conformidad en el último planteamiento señalado, y manifiestan que el referido convenio es irrevocable y contra el mismo no se ejercerá ningún recurso establecido en la ley, por así convenirlo las partes. Finalmente las partes solicitan al Tribunal se abstenga de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el referido bien donde está constituido, hasta tanto no sean verificados los pagos establecidos anteriormente. Igualmente ambas partes solicitan se devuelva la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Se establece que con el simple hecho de incumplir con el primer pago convenido, dará lugar a proceder a la ejecución sin esperar la fecha convenida para el segundo pago. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción por el ciudadano: JOSÈ LUIS BERNAL MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.831, asistido de abogado, parte demandada en el presente asunto, y visto igualmente la aceptación del referido ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, efectuada por la ciudadana: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, parte actora en el presente asunto, en tal sentido este Tribunal se abstiene en este acto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado por el Juzgado comitente, y vista igualmente la solicitud de las partes, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia.Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000757
ASUNTO: BH12-M-2001-000006
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