En el día de hoy, 27 de Octubre de 2009, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, hasta la Calle en Proyecto de la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por los Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, IPSA Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., contra el ciudadano: JOSÈ RAMÒN BASTARDO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.396.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que en el sitio de constitución no se encuentra el vehículo objeto de la presente medida.- Seguidamente intervienen los Apoderado LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificados, y exponen: Por cuanto el vehículo objeto de la presente medida no se encuentra en el sitio de constitución del Tribunal, pido al Despacho se sirva devolver a su sede. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, acuerda el regreso a su sede.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no percibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LOS APODERADOS ACTORES


EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000807
ASUNTO: BN12-X-2009-000026