En el día de hoy, 27 de Octubre de 2009, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, hasta la Calle en Proyecto de la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por los Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, IPSA Nros. 38.597 y 37.906 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., contra el ciudadano: JOSÈ RAMÒN BASTARDO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.396.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: JOSÈ RAMÒN BASTARDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.030.396.- Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.258.027, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificados, y exponen: Señalamos para ser Secuestrado el vehículo que a continuación se describe: Marca: CHEVROLET, Modelo: PASSENGER VAN EXPRESS, Color: BLANCO GLACIAR, Serial del Motor: C71224366, Serial de Carrocería: 1GAHG39U571224366, Tipo: VAN, Categoría: PARTICULAR, Año: 2007, Clase: CAMIONETA, Placa: AGY22L.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: PASSENGER VAN EXPRESS, Color: BLANCO GLACIAR, Serial del Motor: C71224366, Serial de Carrocería: 1GAHG39U571224366, Tipo: VAN, Categoría: PARTICULAR, Año: 2007, Clase: CAMIONETA, Placa: AGY22L, el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, posee un vidrio roto, vidrio parabrisas astillado, tapicería en buen estado, posee un gato mecánico, una llave de repuestos y un triangulo de seguridad, posee 4 cauchos lisos, le falta a la rueda delantera izquierda, disco, moso y moldasa, pastillas de freno. Se desconoce de daños ocultos que pueda poseer.- Posee su switche. No se comprobó su funcionamiento, el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00).- Seguidamente este Tribunal, declara formalmente Secuestrado el vehículo señalado por la parte actora, e identificado plenamente en el despacho de comisión, y debidamente justipreciado por el Perito Avaluador designado, cuyas características particulares son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: PASSENGER VAN EXPRESS, Color: BLANCO GLACIAR, Serial del Motor: C71224366, Serial de Carrocería: 1GAHG39U571224366, Tipo: VAN, Categoría: PARTICULAR, Año: 2007, Clase: CAMIONETA, Placa: AGY22L, y procede a hacer entrega del mismo en calidad de deposito, en la persona del ciudadano, Abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.865.928, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandante, vale decir, ELITE MOTORS, C.A., ello dando expreso cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente, según Oficio Nº 3790-0459, de fecha 23/10/2009, el cursa al folio ocho (08) de la presente Comisión.- Seguidamente interviene el co-apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, declaro recibir conforme el vehículo Secuestrado en este acto, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes exigidos por la ley, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Igualmente informo al Tribunal, que el referido vehículo permanecerá de manera inalterable en calidad de depósito, en las instalaciones de la empresa ELITE MOTORS, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.- Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados LUIS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificados, y exponen: Solicitamos de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES
EL DEMANDADO-NOTIFICADO EL PERITO AVALUADOR


EL GUARDADOR Y CUSTODIO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2009-000833
ASUNTO: BN12-X-2009-000029