En el día de hoy, 29 de Octubre de 2009, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadano: ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.774,y de su Abogada asistente, ALY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.116, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Fernández Padilla, Edificio Mi Rivera, Planta Baja, Local Nº 1, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoado por el ciudadano: ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.774, asistido por la Abogada ALY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.116, contra el ciudadano: HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.680.951.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: WAEL CHAABAN, libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.404.395, quien manifestó que se encontraba ocupando el inmueble desde hace tres años y medio aproximadamente, pero no mostró al Tribunal documento alguno que acreditara en que condición ocupa dicho inmueble.- igualmente manifestó al Tribunal que su primo hermano, ciudadano: HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, es la persona que aparece como arrendatario del inmueble.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado, y expone: Señalo para ser Secuestrado el bien inmueble objeto de la presente medida, constituido por un LOCAL COMERCIAL identificado con el Nº 1, ubicado en la Avenida Fernández Padilla, Edificio Mi Rivera, Planta Baja, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Principal o Avenida Fernández Padilla, su frente respectivo, SUR: Con terrenos propiedad del señor Ramón Abelardo Hernández, ESTE: Con casa que es o fue del señor Ramón Boada, y OESTE: Con Local Nº 2 y Local Nº 3, propiedad del señor Ramón Abelardo Hernández; con una superficie de Ochenta y Siete Metros con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (87,96 Mts.2); el cual consta de dos (02) baños, y está construido por paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda; el mismo cuenta con área de terreno adicional a la construcción, de 10 metros de fondo por 8 metros de ancho, con entrada común (servidumbre), por un corredor de acceso por la Avenida Urdaneta, de 4,5 metros de ancho.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble tipo Local, que posee piso de cerámica en la parte de afuera, y de granito en su parte interna, una puerta de hierro en su entrada principal, paredes de bloques frisados, posee una pared construida en draiwoo, con una puerta plegable, no posee extractor. Seguidamente el Tribunal declara formalmente Secuestrado el bien inmueble señalado por la parte actora, constituido por un LOCAL COMERCIAL identificado con el Nº 1, ubicado en la Avenida Fernández Padilla, Edificio Mi Rivera, Planta Baja, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Principal o Avenida Fernández Padilla, su frente respectivo, SUR: Con terrenos propiedad del señor Ramón Abelardo Hernández, ESTE: Con casa que es o fue del señor Ramón Boada, y OESTE: Con Local Nº 2 y Local Nº 3, propiedad del señor Ramón Abelardo Hernández; con una superficie de Ochenta y Siete Metros con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (87,96 Mts.2); el cual consta de dos (02) baños, y está construido por paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda; el mismo cuenta con área de terreno adicional a la construcción, de 10 metros de fondo por 8 metros de ancho, con entrada común (servidumbre), por un corredor de acceso por la Avenida Urdaneta, de 4,5 metros de ancho.- Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que el ocupante del inmueble objeto de la medida, permitió el libre acceso del Tribunal al interior del mismo, quien una vez notificado de la misión del Tribunal, manifestó que procedería a retirar sus bienes del inmueble en forma voluntaria, para lo cual la parte actora facilitó los medios y recursos necesarios, los cuales fueron trasladados al sitio indicado por el referido ciudadano.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: WAEL CHAABAN, antes identificado, y expone: Por cuanto el techo raso que posee el inmueble, lo mandé a instalar con mi dinero, solicito a la parte actora me conceda permiso para retirar el mismo lo mas pronto posible, en virtud que por razones de tiempo no puede hacerlo en este momento.- Seguidamente la parte actora, ciudadano: ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ, y expuso: Me comprometo en este acto, a concederle permiso al notificado, ciudadano: WAEL CHAABAN, para que proceda a retirar el techo raso del inmueble objeto de la medida, en el menor tiempo posible. Seguidamente este Tribunal hace entrega en este acto, del bien inmueble objeto de la presente medida, en calidad de depósito, y totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en la persona de su propietario, ciudadano: ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.774, tal como lo ordena el Juzgado comitente en el despacho de comisión.- Igualmente, y en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado comitente, exhorta al propietario del referido bien inmueble, a que no podrá arrendar el mismo, sin la previa autorización del Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; igualmente el Tribunal hace entrega en este acto de un juego de llaves, contentivo de cinco (05) llaves, de las cuales 2 son marca Gater, 1 Cisa, y 2 sin marca alguna, correspondientes al inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: ALEXANDER JOSÈ HERNÀNDEZ, debidamente asistido de abogado, y expone: Recibo conforme el inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que me impone la ley, comprometiéndome igualmente a dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, en el sentido de no arrendar dicho inmueble, ni disponer de el sin la previa autorización de ese Juzgado. Igualmente manifiesto que recibo el juego de llaves a que hace referencia el Tribunal.- Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000703
ASUNTO: BN1112-X-2009-000024
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