REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 21 de octubre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000244
PARTE ACTORA: CRISTIAN JOAQUIN MORENO RENDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO
PARTE DEMANDADA: LUBRITIENDAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ARTHUR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 21 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CRISTIAN JOAQUIN MORENO RENDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.015.838, en contra de la sociedad mercantil LUBRITIENDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2000, anotada bajo el N ° 80, tomo 1-A, se deja constancia que comparecieron la parte demandante CRISTIAN JOAQUIN MORENO RENDÓN, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores, Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil LUBRITIENDAS, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR y NORIS VILLARROEL CALIFANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 49.946 y 106.440, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas parte de común acuerdo, deciden celebrar una transacción judicial para dar por terminado el expediente BP12-L-2009-000244, por vía de Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 15 de noviembre de 2007, hasta el 16 de julio de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, devengando un salario básico de Bs. F. 29,28 diarios y un salario integral de Bs. F. 31,6, y reclama un total de Prestaciones Sociales de Bs. F. 4.308,74, los cuales se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado pero rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues EL TRABAJADOR renunció a sus labores. Asimismo, LA EMPRESA alega que le consignó las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 1.930, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente N ° BP12-S-2008-002656, por la cantidad de Bs. F. 1.930,00, lo cual suma la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas a EL TRABAJADOR. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarque todos los conceptos demandados, ofrece pagarle la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), los cuales paga en este acto mediante cheque signado con el N ° 22249487, cuenta corriente 0140-0052-66-0000002430, del Banco Canarias, Agencia El Tigre, a la orden de CRISTIAN MORENO, quien recibe en este acto a su entera satisfacción, más la cantidad de Bs. F. 1.930,00, que tiene EL TRABAJADOR consignado a su favor. Dicha cantidad incluye los conceptos reclamados, intereses moratorios e indexación.

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata el ciudadano CRISTIAN MORENO, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y que recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 700,00, más la cantidad de Bs. F. 1.930,00, que tiene consignado ante Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente N ° BP12-S-2008-002656, para un total de Bs. F. 2.630,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.630,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:25 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000244