REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000442

PARTE ACTORA: PEDRO YANEZ, C.I. N º 5.550.241.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO LIRA y SIRILED MAZA ODREMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.797, 113.333 y 139.850.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., sin datos constitutivos aportados.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Country, Planta Alta, Oficina 1, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Carretera Nacional El Tigre-Pariaguán, Kilómetro 8, Finca Mata Alta, El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.347.500, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.797, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO YANEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.550.241, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.

El 6 de julio de 2009, es recibida la demanda por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que por auto de fecha 7 de julio de 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la notificación de la demandada

En fecha 9 de julio 2009, el Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio veintisiete (27) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 12 de agosto de 2009, según actuación que corre al folio treinta y dos (32) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por la Coordinación Laboral del Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Siendo la 10:15 a.m. del día martes 29 de septiembre de 2009, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio treinta y cuatro (34) del expediente, donde se deja constancia que únicamente compareció la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRTEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, y que la parte demandada sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que en fecha 1° de octubre de 2007, el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ, comenzó a prestar servicios con el cargo de Vigilante, en al sede de la Empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), devengando un salario de Bs. F. 1.000,00, hasta el 11 de julio de 2008, fecha en que fue despedido en forme injustificada.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de nueve (9) meses, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 1° de octubre de 2007
Egreso: 11 de julio de 2008
Antigüedad: nueve (9) meses y diez (10) días.
CARGO: Vigilante
Salario normal: Bs. F. 33,33
Salario integral: Bs. F. 36,6

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 36,60 = Bs. F. 1.647,00
 Vacaciones fraccionadas, artículo 224 y 225 LOT: 11,25 días x 33,33 = Bs. F. 374,96
 Bono Vacacional fraccionado: 5,25 días x 33,33 = Bs. F. 174,92
 Utilidades fraccionadas: 22,5 días x Bs. F. 33,33 = Bs. F 749,22
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 30 días x 35,05 = Bs. F. 1.098,00
 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x 35,05 = Bs. F. 1.098,00

Total conceptos reclamados:……………………………………………..Bs. 5.142,78

El actor promueve en la audiencia preliminar, las siguientes probanzas:

1) En catorce (14) folios útiles, promueve de los folios treinta (37) al cincuenta (50) del expediente, sendos recibos de pago de salario, donde aparece el nombre del demandante JUAN CARLOS LÓPEZ, con el nombre de la demandada SERECA. Dichos instrumentos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, razón por la cual, de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
2) En catorce (14) folios útiles, promueve de los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y cuatro (64) del expediente, copia certificada del expediente N ° 024-2008-03-01630, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, donde se evidencia el reclamo administrativo y agotamiento del procedimiento conciliatorio ante dicha instancia administrativa. Dichas copias certificadas, constituyen documento público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
3) Promueve el demandante un (1) carnet original, que corre inserto al folio sesenta y cinco (65) del expediente, en donde aparece el nombre de JUAN CARLOS DÍAS, C.I. 14.640.157, código N ° 52-6177, ocupando el cargo de Operador de Seguridad, aparece el nombre de SERECA. Dicho instrumento no se le otorga valor probatorio, por no estar suscrito por la demandada. Así se decide.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Con respecto a la Antigüedad reclamada, del análisis del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, se desprende que la prestación de antigüedad se genera a partir del tercer 3 º mes ininterrumpido de servicio, con dos días adicionales por cada año a partir del segundo año de servicio, de manera que, constata el tribunal, si la relación de trabajo comenzó el 1° de octubre de 2007, y terminó por despido injustificado el 11 de julio de 2008, la relación de trabajo tuvo una duración de nueve (9) meses y nueve (9) días, en consecuencia, le corresponden 45 días por Prestación de Antigüedad, calculados a salario integral de Bs. F. 36,60, tal como lo señaló el demandante en el libelo, arrojando la cantidad de Bs. F. 1.647,00. Así se decide.

En cuanto al Beneficio de Utilidades, como el actor reclamó 22,5 días de Utilidades, lo cual no fue contradicho por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, siendo que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente en derecho la cantidad reclamada de 22,5 días, calculada a Bs. F. 33,33, para un total de Bs. F. 749,22. Así se decide.

Con respecto a las Vacaciones y Bono Vacacional, resulta procedente el reclamo formulado por el demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no evidenciarse en los autos el pago de tal beneficio, en virtud de la actitud contumaz asumida por la demandada en el proceso. Siendo así, al demandante le corresponden 11,25 días de vacaciones fraccionadas, y 5,25 días de Bono Vacacional fraccionados, calculados a un salario diario de Bs. 33,33. Así se decide.

En cuanto al despido injustificado, al resultar un hecho admitido por no ser contradicho por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por el tiempo de servicio de nueve (9) meses, resulta procedente en derecho, el reclamo de 30 días de Indemnización por despido y 30 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculadas al salario integral de Bs. F. 36,60. Así se decide.

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión del demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), le adeuda al demandante JUAN CARLOS LÓPEZ, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

Ingreso: 1° de octubre de 2007
Egreso: 11 de julio de 2008
Antigüedad: nueve (9) meses y diez (10) días.
CARGO: Vigilante
Salario normal: Bs. F. 33,33
Salario integral: Bs. F. 36,6

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 36,60 = Bs. F. 1.647,00
 Vacaciones fraccionadas, artículo 224 y 225 LOT: 11,25 días x 33,33 = Bs. F. 374,96
 Bono Vacacional fraccionado: 5,25 días x 33,33 = Bs. F. 174,92
 Utilidades fraccionadas: 22,5 días x Bs. F. 33,33 = Bs. F 749,22
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 30 días x 36,60 = Bs. F. 1.098,00
 Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x 36,60 = Bs. F. 1.098,00

Total conceptos condenados:……………………………………………..Bs. 5.142,78


Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.142,78), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total de la demanda, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Branda Castillo
Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000442